Abogados cuestionan las intervenciones del presidente Abelardo de la Espriella frente a personas capturadas durante operativos policiales. El debate enfrenta interpretaciones sobre la presunción de inocencia, la dignidad humana y las posibles consecuencias de sus señalamientos públicos.
Las críticas se concentran en los videos donde el mandatario encara a detenidos y los presenta como responsables de delitos. Sin embargo, los juristas consultados discrepan sobre si esas expresiones pueden afectar la legalidad de una captura.
Cuestionamientos a De la Espriella por sus señalamientos
El penalista Iván Máttar Cantillo sostuvo que la exhibición de personas que todavía se presumen inocentes podría llevar a un juez a declarar ilegal una detención. Su cuestionamiento apunta al respeto por la dignidad humana durante estos procedimientos.
Por su parte, Juan David Londoño consideró que las descalificaciones y los señalamientos del mandatario pueden comprometer las actuaciones. El abogado defendió que quienes cometan delitos respondan judicialmente, pero insistió en que el Ejecutivo debe respetar las reglas del proceso penal.
A esas críticas se sumó Santiago Trespalacios, quien cuestionó lo que considera tratos degradantes hacia los detenidos. Las posiciones de estos abogados plantean una eventual intervención judicial; por sí mismas, no constituyen órdenes para suspender operativos ni decisiones que invaliden capturas.
Otras posiciones sobre la legalidad de las capturas
La exministra de Justicia Ángela María Buitrago planteó que las expresiones del presidente podrían someterse al examen de los jueces de control de garantías. Su preocupación se relaciona con posibles afectaciones de derechos durante los procedimientos.
En cambio, Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, consideró que increpar a un detenido no convierte automáticamente una captura en ilegal. También defendió la posibilidad de que el mandatario acompañe los operativos.
El penalista Mauricio Cristancho Ariza distinguió entre la captura y una eventual afectación posterior de derechos. Según su interpretación, una intervención presidencial cuando la persona ya está bajo custodia no invalida retroactivamente la detención, aunque pueda merecer reproches por el trato recibido.
Las garantías que centran el debate sobre De la Espriella
El artículo 29 de la Constitución establece que toda persona conserva la presunción de inocencia mientras no exista una declaración judicial de culpabilidad. Además, garantiza la defensa, la asistencia de un abogado y la posibilidad de presentar pruebas y controvertirlas.
Por tanto, una captura no equivale a una condena. La responsabilidad penal debe establecerse ante el juez competente, mediante las reglas del juicio y con las garantías correspondientes. Los señalamientos públicos no sustituyen esa determinación judicial.
Asimismo, el artículo 28 dispone que la persona detenida preventivamente debe quedar a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes. Ese control judicial forma parte de las garantías constitucionales de la libertad personal.
El artículo 29 también exige aplicar el debido proceso a las actuaciones judiciales y administrativas. Esto comprende observar las formas propias de cada juicio y respetar las normas existentes al momento de los hechos investigados.
Así, la discusión reúne dos asuntos diferentes: el trato que reciben las personas detenidas y las consecuencias procesales que podrían derivarse de ese trato. Los abogados citados coinciden en discutir esas garantías, pero mantienen posiciones distintas sobre su efecto en la validez de las capturas.